REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000716
ASUNTO : EP01-P-2003-000716



PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia Especial fijada para el día 02/03/09; en la presente causa, seguida al acusado ALCIDES RUIZ HERNÁNDEZ, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículos 472 segundo aparte del Código Penal, artículo 470 de del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Estando representado la acusada por su defensor Público Abg. Icabaru Hernández. Constituido el Tribunal la Juez de Control Nº 6, Abogado Mary Tibisay Ramos Duns y la Secretaria de Sala Abogada. Yudith Leal, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del COPP, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 17/05/05.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "verificada las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual se desprende que la víctima no ha manifestado ningún tipo de problemas con la imputada desde el momento que el tribunal impuso las condiciones a la misma y ha cumplido cabalmente las condiciones es procedente de conformidad con el numeral 7° del articulo 48 del COPP, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° del COPP, es procedente al Sobreseimiento de la causa seguida a la Imputada Maribel del Valle Trejo Rey”, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: "me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal”, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado ALCIDES RUIZ HERNÁNDEZ, quien expuso: “yo he cumplido cabalmente las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente hasta el 09-03-2004 y entre la víctima y yo no existe ningún tipo de acercamiento”, es todo

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 17-05-05, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, la cual consistía en presentarse cada quince (15) días, los días sábados por el periodo de un año de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales y realización de curso en materia ambiental ante el área integral N° 2 del Municipio Pedraza a cargo del Ingeniero Julio Balza; de conformidad con los ordinales 2° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; recibida la información requerida, el Tribunal considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad. En consecuencia, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. E igualmente debe tomarse en cuanta el Principio de retroactividad de la ley que más favorece al reo y el principio de Progresividad, establecidos en los artículos 19, 23 y 24 de la Carta Magna. Tomando estos argumentos de Derecho. Así se declara tal pedimento. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrado la Extinción de la acción penal, es por lo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del COPP, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que fue revisada la condición impuesta al acusado Alcides Ruiz Hernández, venezolano, de 30 años de edad, natural de Palma Sola Municipio Pedraza, Titular de la cédula de identidad N° V-12. 462. 609 (la porta), comerciante, soltero, nacido el día, 07-01-1975, hijo de Eustoquio Ruiz (f) y Aura Ruiz Hernández (v), domiciliado en Palma Sola Caserío, cerca de la Escuela Bolivariana Palma Sola l, en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículos 472 segundo aparte del Código Penal, artículo 470 de del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerdan las copias solicitadas por ser procedente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con el Artículo 175 del COPP. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve 09) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Control N° 6

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
La secretaria
Abg. Yudith del Carmen Leal