REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007926
ASUNTO : EP01-P-2008-007926


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rángel.
ACUSADOS: JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12,824889 (no porta), nacido 11-10-76, de profesión u oficio Obrero, natural de Santa Bárbara Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: Secundaria, hijo de Rosmira de Correa (V) y Carlos Correa (v), residenciado en Calle 8, entre Avenida 01 y 0, Barrio la Brisa Santa Bárbara de Barinas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carlos Ovalles.
DELITO: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2008-7926, seguida en contra de el acusado: JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decimocuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rángel; por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, el hecho de que en fecha dos (02) de Octubre del años dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, los funcionarios Cabo SM/3RA JAVIER MARTINEZ RAMIREZ y S/1RO JOSE CONTRERAS ESCALONA, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 14, ubicada en la Caramuca Municipio Barinas Estado Barinas, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo la Caramuca ubicado en la Troncal 5, Carretera Nacional Barinas – Táchira, sector la Caramuca del Municipio Barinas estado Barinas, cuando avistaron un vehículo de transporte público (autobús) de colores blanco, azul y rojo perteneciente a la empresa Expresos Occidente, el cual se trasladaba en sentido Táchira – Barinas, procedieron de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía a fin de efectuarle una revisión al vehículo y a los pasajeros que se trasladaban en el mismo, acta seguido solicitaron la documentación personal de conductor del vehículo resultando ser: DELTA 003 (A reserva del Ministerio Público), a quien le preguntaron sobre su lugar de origen y destino final, indicando provenir de San Cristóbal estado Táchira y tener como destino final Puerto La Cruz estado Anzoátegui, posteriormente se efectúo la identificación del vehículo resultando ser un vehículo automotor, marca Volvo, placas: AP-433X, perteneciente a la empresa de transporte Expresos Occidente, de color blanco con franjas de color azul y rojo, seguidamente el S/1RO JOSE CONTRERAS ESCALONA, le solicito a los ocupantes del autobús que bajaran con equipaje en mano del mismo ya que serían objeto de una revisión de sus pertenecías, una vez iniciada la revisión de los equipajes de los ocupantes del vehículo de transporte público el SM/3RA JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, pudo observar que un ciudadano de sexo masculino se encontraba al lado de la cola para la revisión de equipajes, preguntándole por que razón no se unía a la cola, manifestando el mismo que no poseía equipaje alguno, en tal sentido le indicaron que se sentara en un banco que se encontraba a un lado, una vez culminada la revisión del vehículo y los equipajes de los pasajeros, le indicaron al ciudadano que se encontraba sentado, que permitiera su documentación personal, quedando identificado como JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio La Luisa, calle 8, entre carrera 1 y 0, casa numero 1-15 de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.824.889, con fecha de nacimiento 11-10-1976, y de conformidad con el artículo 205 ejusdem, le informaron que se le iban a practicar una inspección personal, en tal sentido le solicitaron que se quitara sus zapatos, manifestando el mismo que el se los quitaba pero en la casilla del punto de control, dirigiéndose los funcionarios con el ciudadano a la referida casilla, manifestando el ciudadano JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, que el quería llegar a un arreglo ya que cargaba una mercancía, en vista de lo manifestado por el referido ciudadano, los funcionarios solicitaron la colaboración a dos ciudadanos que viajaban en el vehículo de transporte público para que sirviera como testigos, quienes identificados como DELTA 001 y DELTA 002, (Identidad a reserva del Ministerio Público) los mismos se acercaron a la casilla para que presenciaran el momento en que el ciudadano JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, se quitara los zapatos marca PERRY ELLIAS AMERIC, confeccionados en material sintético de color negro, talla 39, seguidamente procedió a quitarse los mismos y al tomar en las manos el zapato del pie derecho, pudo percatarse los funcionarios que la suela del mismo la cual estaba confeccionada en material sintético de color negro, presenta un doble fondo aparente, procediendo a levantar la plantilla del zapato confeccionada en material de cartón de color beige, observando que en el interior había un doble fondo y se encontraba un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, a través del cual se observa una sustancia en forma de polvo de color blanco, de olor fuerte de la denominada droga conocida como Cocaína, procediendo de inmediato a la revisión del zapato del pie izquierdo el cual presenta las mismas características del zapato derecho al levantar la plantilla observaron en presencia de los dos testigos DELTA 001 y DELTA 002, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, a través del cual se observa una sustancia en forma de polvo de color blanco, de olor fuerte, de una droga de la denominación Cocaína, en tal sentido y en presunción de que podía cargar mas sustancias ilícitas procedieron a solicitarle a la ciudadana DELTA 002, ya que es del sexo femenino, que se retirara y procedieron a llamar al conductor del vehículo al cual identifican como testigo DELTA 003, seguidamente le solicitaron al ciudadano JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, que se quitara el pantalón tipo americano (JEAN) de color azul, que vestía, observando que debajo de los mismos vestía un bóxer de color blanco el cual de la misma manera solicitaron que se quitara, observando que al momento de quitárselo cae al suelo un (01) envoltorio pequeño en forma rectangular, confeccionado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia conocida como Cocaína, en tal sentido y en vista de las evidencias colectadas, los funcionarios procedieron de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a informar al ciudadano JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, sobre su detención y derecho.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a los Ciudadanos: JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, integrado por la jueza Abg. Marbella Sánchez Márquez, la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia, los alguaciles designados para este acto en la sala de audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal. En este estado la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes necesarias para dar inicio al acto.- Seguidamente la secretaria informa que se encuentran presentes el fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. José Iván Rangel Villamizar, el acusado de autos JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Barinas, la defensa privada Abg. Carlos Ovalles. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Iván Rangel Villamizar, quien expuso: “los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado JOSE AMADOR CORREA POLENTINO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa privada Abg. Carlos Ovalles, quien manifiesta: solicito ciudadana jueza que sea escuchado mi defendido por cuanto me ha manifestado el deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, y les explica al mismo las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma quedó identificado como JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12,824889 (no porta) nacido. 11-10-76 de profesión u oficio Obrero, natural de Santa Bárbara Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: Secundaria hijo de Rosmira de Correa (V) y Carlos Correa (v), residenciado en Calle 8. Entre Avenida 01 y 0 Barrio la Brisa Santa Bárbara de Barinas, quién manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar al acusado JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, les explica a los acusados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12,824889 (no porta) nacido. 11-10-76 de profesión u oficio Obrero, natural de Santa Bárbara Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: Secundaria hijo de Rosmira de Correa (V) y Carlos Correa (v), residenciado en Calle 8. entre Avenida 01 y 0 Barrio la Brisa Santa Bárbara de Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO JOSE AMADOR CORREA POLENTINO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, los siguientes:
A.) Acta Policial de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios SM/3RA JAVIER MARTINEZ RAMIREZ y S/1RO JOSE CONTRERAS, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 14, ubicada en la Caramuca Municipio Barinas Estado Barinas, cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial en el cual fue incautado al ciudadano José Amador Correa Polentino, la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior una sustancia conocida como Cocaína, los cuales arrojaron un peso neto de un kilo, setecientos setenta y cinco gramos con novecientos miligramos (1.775,900 kilos).
B) Experticia Química N° 1006-08, de fecha 07/10/2008, suscrita por las Farmacéuticos- Toxicólogos LISBELL DA FONSECA y BLANCA RAMIREZ, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancias incautadas al imputado, resulto ser para las muestras “A, B y C” una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto total de un kilo setecientos setenta y cinco gramos con novecientos miligramos (1.775,900 kilos).
C) Inspección Técnica de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario SM/3RA JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional del estado Barinas, realizada en el Punto de Control fijo la Caramuca ubicado en la Troncal 5, carretera nacional Barinas – Táchira, sector la Caramuca del Municipio Barinas estado Barinas.
D) Acta de Entrevista, de fecha 02 de octubre de 2008, rendida ante la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional del Estado Barinas, por el testigo identificado como DELTA 001, quien expuso: “…Yo embarque en el Terminal de pasajeros de la población de Santa Bárbara de Barinas al Autobús de Expresos Occidente…cuando de pronto detuvieron el autobús en la alcabala de la Guardia Nacional de la Caramuca y sentía que los Guardias Nacionales estaban revisando las maleteras del autobús, luego se subió un Guardia Nacional y expreso de buenas palabras que nos bajáramos un momento del autobús con el equipaje en la mano, en ese momento nos bajamos todos los pasajeros y hicimos todos una columna cerca de una mesa para revisarnos el equipaje, yo estaba de primero cuando el Guardia Nacional me reviso el equipaje y le dijo a un muchacho que no se había metido a la columna que se parara de un lado y se quitara los zapatos y el muchacho le contesto que el se lo quitaba dentro de la casilla de la alcabala, después se lo llevaron para la casilla inmediatamente y al momento nos pidieron el favor que sirviéramos de testigo y observáramos la revisión del ciudadano y estando dentro de la casilla con los otros testigos, los Guardias Nacionales cuando le ordenaron que se quitara los zapatos al muchacho observe en el interior del zapato que tenía un paquete que era muy visible ya que se encontraba debajo de la plantilla del calzado el cual era de color blanco envuelto o recubierto con una bolsa plástica transparente, luego el Guardia Nacional le ordeno que se quitara el otro zapato y se observo lo mismo, en ese momento agarro los dos (02) zapatos y le quito a cada uno la plantilla la cual eran de cartón de color marrón y en ese momento se observo claramente un paquete en cada zapato de color blanco como si contuviera talco, luego el Guardia Nacional perforo con un destornillador uno de los paquetes que se encontraba dentro de los zapatos donde nos mostró que el contenido del paquete era de olor fuerte penetrante y de color blanco como talco el cual se encontraba envuelto en una bolsa transparente de un tamaño mas o menos como el tamaño de la suela del zapato pero muy ancho y alto, luego de haber revisado los zapato los Guardias Nacionales le ordenaron al muchacho que se vistiera y el muchacho se quito primeramente el pantalón Jean de color azul quedando en bóxer de color blanco y franela chemise de color rojo con rayas blancas y negras, cuando observe que el Guardia Nacional le dijo que se bajara el bóxer de color blanco y en ese momento cayo al piso un paquete de color blanco forrado con bolsas trasparentes y cinta adhesiva el cual agarro y lo perforo por un lado observado el contenido del paquete que coincidían con el contenido de los paquetes que se encontraban dentro de los zapatos, después de eso los Guardias Nacionales le dijeron que estaba detenido y empezaron a revisar el resto de las cosas que llevaba el muchacho pero no encontraron mas nada”.
E) Acta de Entrevista de fecha 02 de Octubre de 2008, rendida ante la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional del Estado Barinas, por el testigo identificado como DELTA 002, quien expuso: “…Yo embarque en el Terminal de pasajeros de la población de Santa Bárbara de Barinas el Autobús de Expresos Occidente,…cuando de pronto detuvieron el autobús en la alcabala de la Guardia Nacional en la Caramuca y sentía que los Guardias Nacionales estaban revisando las maleteras del autobús, luego se subió un Guardia Nacional y expreso de buenas palabras que nos bajáramos un momento del autobús con el equipaje en la mano, en ese momento nos bajamos todos los pasajeros y hicimos todos una columna cerca de una mesa para revisarnos el equipaje, yo estaba de segundo en la columna cuando el Guardia Nacional estaba revisando el equipaje a un señor que estaba de primero y ese momento le dijo a un muchacho que no se había metido a la columna que se parara de un lado y se quitara los zapatos y el muchacho le contesto que el se los quitaba dentro de la casilla de la alcabala, después se lo llevaron para la casilla inmediatamente y al momento nos pidieron el favor que sirviéramos de testigo y observáramos la revisión del ciudadano y estando dentro de la casilla con los otros testigos y los Guardias Nacionales le ordenaron que se quitara los zapatos al muchacho donde observe en el interior del zapato que tenía un paquete que era muy visible ya que se encontraba debajo de la plantilla del calzado el cual era de color blanco envuelto o recubierto con una bolsa plástica transparente, luego el Guardia Nacional le ordeno que se quitara el otro zapato y se observo lo mismo, en ese momento agarro los dos (02) zapatos y le quito a cada uno la plantilla la cual eran de cartón de color marrón y en ese momento se observo claramente un paquete en cada zapato de color blanco como si contuviera talco, luego el Guardia Nacional perforo con un destornillador uno de los paquetes que se encontraban dentro de los zapatos donde nos mostró que el contenido del paquete era de olor fuerte penetrante y de color blanco como talco el cual se encontraba envuelto en una bolsa transparente de un tamaño mas o menos como el tamaño de la suela del zapato pero era muy ancho y alto, luego de haber revisado los zapatos los Guardias Nacionales me pidieron que me retirara un momento ya que iban a revisar al muchacho corporalmente en presencia de dos testigos masculinos porque me dijeron que a lo mejor tenia oculto algo más”.
F) Acta de Entrevista de fecha 02 de Octubre de 2008, rendida ante la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional del Estado Barinas, por el testigo identificado como DELTA 003, quien expuso: “ Yo venia manejando el autobús desde la parada de autobuses del Corozo cuando llegue a la Alcabala de la Guardia Nacional en la Caramuca el Guardia que estaba en la Alcabala me hace señas con la mano que me estacione al lado derecho de la Alcabala y en eso se me acerca por la ventanilla del conductor y me pide el favor que el abra las maleteras para revisarla y ese momento estaba supervisando el chequeo del maletero con un Guardia Nacional cuando me dicen al rato que por favor sirviera de testigo y que lo acompañara un momento para la casilla de la alcabala para que observara mientras revisaban a un ciudadano en que llegue a la casilla observe a uno de los pasajeros que estaba en la casilla con dos personas mas y dos Guardias Nacionales, donde le dijeron a una de las personas que se retirara un momento ya que era una dama porque le iban a realizar una requisa corporal a un pasajero y ella no podía presenciarla en ese momento me que de con otro pasajero dentro de la casilla y al proceder con la revisión observe cuando el Guardia Nacional le ordeno al muchacho que se desvistiera y el muchacho se quito el pantalón blue Jean de color azul quedando en bóxer de color blanco y franela chemisse de color rojo con rayas blancas y negras, cuando observe que el Guardia Nacional le dijo que se bajara el Bóxer de color blanco y ese momento cayo al piso un paquete de color blanco forrado con bolsa transparente y cinta adhesiva el cual agarro y lo perforo por un lado observando el contenido del paquete que emanaba un olor muy fuerte y penetrante, después de eso los Guardias Nacionales le dijeron que estaba detenido y empezaron a revisar el resto de las cosas que llevaba el muchacho pero no encontraron mas nada”.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado JOSÉ AMADOR CORREA POLENTINO, por su actitud en los hechos del día 02/10/2008, los cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; En perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS; cuyo término mínimo a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que el mismo se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos; se aplica en el presente caso el limite mínimo de la pena imponer por mandato expreso del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado JOSE AMADOR CORREA POLENTINO; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado, JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12,824889 (no porta), nacido 11-10-76 de profesión u oficio Obrero, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: Secundaria, hijo de Rosmira de Correa (V) y Carlos Correa (v), residenciado en Calle 8. Entre Avenida 01 y 0 Barrio la Brisa Santa Bárbara de Barinas; esta juzgadora pasa a condenar y lo condena a cumplir una pena de Ocho (08) Años de Prisión; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publicará dentro de los días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. SEXTO. Librese Boleta de Encarcelación dirigida al INJUBA. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2009. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

ABG. MARBELLA SANCHEZ

LA SECRETARIA.

Abg. XIOMARA SEGOVIA