REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006180
ASUNTO : EP01-P-2005-006180
JUEZ DE JUCIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADOS: BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.619.684, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 16/08/86, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, residenciado en el Poblado 1, calle Colombia, casa N° 08, Sabaneta, Estado Barinas y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.906.405, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 7/05/83, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 6° grado de primaria, residenciado en el Poblado 1, calle Colombia, casa N° 08, natural Sabaneta, Estado Barinas.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA: ABG. EDGAR CASTILLO TORRES
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA QUINTERO
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO MERCHÁN.
Visto en Audiencia oral la solicitud del representante del Ministerio Publico, Abg. Rafael Izarra Quintero, donde solicita, le sea REVOCADA la Medida Cautelar a los acusados BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.619.684, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 16/08/86, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, residenciado en el Poblado 1, calle Colombia, casa N° 08, Sabaneta, Estado Barinas y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.906.405, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 7/05/83, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 6° grado de primaria, residenciado en el Poblado 1, calle Colombia, casa N° 08, natural Sabaneta, Estado Barinas, por tanto solicita a este Tribunal sea declarada con lugar la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de la cual gozan los acusados: BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, por cuanto revisado el Sistema Juris 2000, no refleja que los mismos estén cumplimiento con la misma y aun si los mismos estuvieron cumpliendo, no han asistidos a los llamados realizados por el Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico en oportunidades reiteradas desde el 08/03 /2007 hasta la presente fecha , aunado a que consta inserta a los folios 339 y 340 la notificación de los mismos, es por lo que solicito sea revocada la Medica Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad Otorgada a los mismos en fecha 31/05/2005 y una vez declarada con lugar, le sea Librada la correspondiente Orden de Aprehensión, es todo”; se el concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Solicito copia de la presente acta y de toda la causa , es todo; el Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisado el Sistema para verificar las obligaciones por parte de los acusados BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, no dieron cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 31-10-2005, a los acusados BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.619.684, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 16/08/86, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, residenciado en el Poblado 1, calle Colombia, casa N° 08, Sabaneta, Estado Barinas y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.906.405, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 7/05/83, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 6° grado de primaria, residenciado en el Poblado 1, calle Colombia, casa N° 08, natural Sabaneta, Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión a los mencionados acusados a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 05-12-06, al acusado BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.619.684, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 16/08/86, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, residenciado en el Poblado 1, calle Colombia, casa N° 08, Sabaneta, Estado Barinas y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.906.405, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 7/05/83, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 6° grado de primaria, residenciado en el Poblado 1, calle Colombia, casa N° 08, natural Sabaneta, Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículos 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos JOSE GREGORIO MERCHAN. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.
|