REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO : EP01-P-2003-000495
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIO: ABG .VIRGILIO RIVAS CASTILLO
MOTIVO: DECLARATORIA CON LUGAR DE EXCLUSIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL.

ACUSADO: JOVITO ANTONIO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.282.740, residenciado en la Carrera 08, N° 08-71 Barrio Esmalta Camejo, Socopó Estado Barinas del Estado Barinas.
DELITO ACUSADO: PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal,
FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) con sucursal en Socopó y Contra la Administración de Justicia.


Revisada la presente causa en la misma aparece como acusado el ciudadano JOVITO ANTONIO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.282.740, residenciado en la Carrera 08, N° 08-71 Barrio Esmalta Camejo, Socopó Estado Barinas, por los delitos de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) con sucursal en Socopó y Contra la Administración de Justicia.
En fecha 21 de Septiembre de 2004, fue librada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOVITO ANTONIO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.282.740, residenciado en la Carrera 08, N° 08-71 Barrio Esmilta Camejo, Socopó Estado Barinas, por el Tribunal de Control N° 1, siendo remitida a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 22-09-2004 en la investigación O6F10-0027-03 quedando signada con la nomenclatura EP01-P-2003-000495.

En fecha 07 de Octubre de 2004, fue ejecutada según oficio N° 4148 y oído como fue le fue decretada Medida Privativa de Libertad en fecha 09-10-2004, y en fecha 15 de Enero de 2007, le fue acordada MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 0CHO DIAN ANTE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, por el Tribunal de Juicio N° 4 y hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la medida impuesta.-

Evidenciándose de esta manera que el ciudadano JOVITO ANTONIO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.282.740, residenciado en la Carrera 08, N° 08-71 Barrio Esmilta Camejo, Socopó Estado Barinas, en la presente causa le fue ejecutada la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra, razón por la cual Declara con Lugar, la solicitud de Exclusión del Sistema Integrado de Información Policial y acuerda remitir Copia Certificada del presente auto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Declara con Lugar, la solicitud de Exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, del ciudadano JOVITO ANTONIO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.282.740, residenciado en la Carrera 08, N° 08-71 Barrio Esmilta Camejo, Socopó Estado Barinas, quien se encontraba requerido según oficio N° 233, el cual guarda relación expediente 06F10-0027-03, de fecha 21-09-04, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) con sucursal en Socopó y Contra la Administración de Justicia. Segundo: Se ordena Librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, a los fines de Excluir de SIIPOL, al ciudadano ya identificado.-Tercero: Se ordena Remitir Copia Certificada de la Presente decisión.- Notifíquese al ciudadano JOVITO ANTONIO VEJAR.-

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2.009. Años, 198 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO.


ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.



Asunto EP01-P-2003-000495.