REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001381
ASUNTO : EJ01-P-2008-000056

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en ese Centro Penitenciario, este Tribunal de Ejecución N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOSE GUILLERMO BARRETO, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, con fecha de nacimiento 02/10/1966, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.189.433, hijo de Orfelina Barreto (V) y de José Molina (F), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 26/06/2008 por el Tribunal de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme al certificado expedido por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores como vendedor de comida, desde el 24/03/2008 hasta el 01/12/2008, por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, según consta de Constancias de Trabajo emanada del Internado Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 01 acuerda de conformidad redimir el lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado JOSE GUILLERMO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.189.433. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE GUILLERMO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.189.433, fue detenido preventivamente en fecha 05/03/2008 hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimidos, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 01/11/2011, a las 12:00 horas.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con 1/3 partes de la pena, podra solicitar el Destacamento de Trabajo y el Establecimiento Abierto, y podra solicitar el beneficio del Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 01/11/2009, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 01/07/2010, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 01/11/2010, a las 12:00 horas.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. María Carla Paparoni Ramírez

Abg. Johana Vielma

MCPR/resd