REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000047
ASUNTO : EL01-P-1999-000047


AUTO DE CIERRE DEL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Visto el escrito presentado por el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, referente al Informe Final del penado LUIS SANTIAGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.188.199, a quien se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional en fecha 03 de Junio de 2004, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 319 de la presente causa el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado LUIS SANTIAGO DÍAZ, en fecha 03 de Junio de 2004, imponiéndole un régimen de prueba que duraría por el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas, es decir, hasta el 05 de Enero de 2009.
Ahora bien, en el presente caso se consignó en fecha 20 de Enero de 2009, tal como consta en el folio 346 de la presente causa, Informe conductual final del penado LUIS SANTIAGO DÍAZ, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…Desde el inicio entendió su situación socio jurídica y la finalidad de éste proceso pasando oportunamente por las “Medidas Rehabilitadoras”, correspondientes lo que se tradujo en adaptabilidad progresiva. Por lo antes señalado se presume que el nivel de peligrosidad es mínimo arrojando un pronóstico “favorable” con respecto al propósito de la medida …” . De manera tal que, considera quien decide que se ha logrado la reinserción social a que el proceso orienta con respecto a éste penado y se han verificado satisfactoriamente las condiciones que de manera progresiva se le fueron imponiendo.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado LUIS SANTIAGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.188.199, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA