REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000034
ASUNTO : EL01-P-2002-000034
AUTO DE CIERRE DEL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto el escrito presentado por la Licenciada Ybetty Medina y el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, referente al Informe Final del penado YILBER RAMÓN LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-13.883.055, a quien se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 15 de Junio de 2006, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en la presente causa el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado YILBER RAMÓN LINARES, en fecha 15 de Junio de 2006, imponiéndole un régimen de prueba que duraría hasta el 08/01/2009.
Ahora bien, en el presente caso se consignó en fecha 15 de enero de 2009, tal como consta en el folio 460 de la presente causa, Informe conductual final del penado YILBER RAMÓN LINARES, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…Durante el lapso de prueba fue supervisado y entrevistado por el Delegado de Prueba reflejando mucha responsabilidad y cumpliendo sus obligaciones e indicaciones impartidas en el área jurídica. En lo personal demostró respeto a la autoridad, conducta valorativa del trabajo y la familia. Cumplió apegado a las disposiciones de ley, respondiendo a las expectativas del beneficio …” .
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado YILBER RAMÓN LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-13.883.055, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA