REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002761
ASUNTO : EP01-P-2008-002761





AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO



Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los penados JOHAN ALFREDO IRIARTE, venezolano, de 18 años edad, titular de la cédula de identidad N° 23.144.266, nacido en fecha 22-02-1990, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Palmas, manzana G, casa N° 49, frente al Preescolar El Simoncito Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-3545455; y REYNALDO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años edad, titular de la cédula de identidad N° 24.114.526, nacido en fecha 06-03-1989, natural de Vargas Estado Miranda, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Palmas, manzana F, casa N° 35, frente al Preescolar El Simoncito Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-3545455; actualmente con detención domiciliaria; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18-02-09, dictó Sentencia condenando a los ciudadanos JOHAN ALFREDO IRIARTE y REYNALDO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de: seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: a) A los Penados JOHAN ALFREDO IRIARTE y REYNALDO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, ya identificados, fueron detenidos preventivamente el día: 22/04/2008, hasta el día 30/01/2009 cuando se les concede Detención domiciliaria, la misma se considera privación de libertad, en la cual se encuentran hasta la presente fecha 17/03/2009, lo cual arroja un Total de Detención que han cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS; la pena quedará por concluida el día 22/04/2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión su residencia tal como hasta la presente ha venido cumpliendo, de conformidad con lo establecido en Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual se equipara la detención Domiciliaria a la privación de libertad.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). La Penada , podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: Un ¼ parte de la pena la cual la cumple en fecha 22/10/2009 donde podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; Un 1/3 parte la cual la cumple en fecha 22/04/2010 donde podrá solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad (1/2) de la pena la cual cumple para la fecha 22/04/2011 en donde podrá solicitar el INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22/04/2012 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22/10/2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 01, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los DIECISIETE (17) días del Mes de Marzo del año 2009.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO