REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007108
ASUNTO : EP01-P-2008-007108


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO



Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de la penada RAFAEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, de 22 años edad, titular de la cédula de identidad N° 17.666.814, nacido en fecha 16-09-1985, de ocupación mesonero, natural de Punto Fijo Estado Falcón residenciado en la carretera Nacional vía Mérida, La Soledad, casa N° 055, Barinas Estado Barinas, actualmente con detención en la Comandancia General de la Policía de este Estado; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12-02-09 dictó Sentencia condenando al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, a cumplir la pena de: tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: a) El Penado RAFAEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, ya identificado, fue detenido preventivamente el día: 01/09/2008, hasta la presente fecha 17/03/2009, lo cual arroja un Total de Detención que ha cumplido de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS; la pena quedará por concluida el día 01/09/2011

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciarios el Internado Judicial del Estado Barinas, en consecuencia, por cuanto se encuentra en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, se ordena su reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese lo conducente.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). La Penada , podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: Un ¼ parte de la pena la cual la cumple en fecha 10/06/2009 donde podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; Un 1/3 parte la cual la cumple en fecha 01/09/2009 donde podrá solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad (1/2) de la pena la cual cumple para la fecha 01/03/2010 en donde podrá solicitar el INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 01/09/2010 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 01/12/2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 04, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los DIECISIETE (17) días del Mes de Marzo del año 2009.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO