REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000046
ASUNTO : EL01-P-2001-000046


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ROA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con fecha de nacimiento 13/01/1960, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.240.739; a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acumuladas las causas en proceso, para un total de pena acumulada de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Posteriormente, en fecha 17/10/2007 el Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Henry Alfonso Montilva Roa; Ambas causas acumuladas por este Tribunal en fecha 06/08/2008, resultando en la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Posteriormente le fue concedida redención practicada en fecha 25 de Noviembre de 2008, 25 resultando del nuevo computo por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que sumo el tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, en el cual se señala que la pena se cumplirá totalmente en fecha el día 21/03/2009.

Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01 observa que la pena del mencionado ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ROA, se cumple el día antes mencionado, se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación por Libertad Plena al Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, en el día de hoy a los fines de que se haga efectiva la misma para el día Sábado 21/03/2009.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del Ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.100.438 y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.



JUEZ DE EJECUCION No 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO M.



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