REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008451
ASUNTO : EP01-P-2008-008451



AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, quien no porta identificación, y dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 18.838.149, de 22 años de edad, nacido el 05-04-1986 grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ender Raúl León (V) y Noira Angelina Pérez (v), residenciado Urbanización la Concordia, calle quesera del medio, casa N° 34-01, punto de referencia: detrás de la Fundación del Niño, Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0416-4713373, actualmente detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09 de Marzo de 2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, a cumplir la pena de: Un (01) año y NUEVE (09) Meses y TRES (03) Días de prisión, por la comisión del delito por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y detentación ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el 49 del reglamento de armas y Explosivos.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, fue detenido preventivamente el día: 25/10/2008 y hasta la presente fecha 20/03/2009, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, y la pena quedará por concluida el día 28/07/2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

SEXTO: Habida cuenta de lo anterior, el Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) días del Mes de Marzo del 2009.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO M.