REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000057
ASUNTO : EP01-P-2002-000057
NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Visto el Auto de Redención de Pena y Cómputo efectuado en fecha 20/08/2008, en relación al penado ANDRY MANUEL MAUTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.651.286, quien se encuentra purgando condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Barquisimeto Estado Lara, se procede a corregir y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado ANDRY MANUEL MAUTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.651.286, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha: 13/07/2001 por el Tribunal de Control Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en la causa signada con el ASUNTO ANTIGUO: 1E-2264, que por la entrada en vigencia del Sistema Juris 2000, se le asignó el N°. EL01-P-2001-000055; posteriormente, en fecha 17/10/2002, el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas condenó al penado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE PRODUCIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, en perjuicio de ENDER JESÚS PÉREZ (occiso). En fecha 05/05/2003 este Tribunal de Ejecución acumuló ambas causas bajo la nomenclatura N°. EP01-P-2002-000057, a purgar la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE PRODUCIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ANDRY MANUEL MAUTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.651.286, fue detenido preventivamente el día 31/05/2001 hasta la presente, se computa el lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIRÉS (23) DÍAS recluido, aunado a la redención practicada en fecha 21/04/2005 por el lapso de DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la practicada en fecha 14/01/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS; y a la practicada en fecha 20/08/2008, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, redenciones que suman el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida, resultando la pena purgada mas la redimida en NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. La pena queda totalmente cumplida en fecha 20/07/2012, a las 12:00 horas.
TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Libertad Condicional y podrá solicitar el Confinamiento (las 3/4 partes de la pena) en fecha 20/04/2009, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Barquisimeto Estado Lara, al Juez del Tribunal de Ejecución N°. 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, encargado del Control y Evaluación del penado de autos y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.
resd.-