REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000221
ASUNTO : EP01-P-2007-000221


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado CHRISTIAN PALMERINO SULBARAN TOMASSETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.917.935, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Tomassetti (v) y de Alexander Sulbarán (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27/02/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado CHRISTIAN PALMERINO SULBARAN TOMASSETTI, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.917.935, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Y ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 357 ultimo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de Geancarlo Felipe Ampola Camacho; y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Penal Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado CHRISTIAN PALMERINO SULBARAN TOMASSETTI, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.917.935, fue detenido preventivamente en fecha 25/01/2007, el 15/05/2007 se le otorgó Arresto Domiciliario siendo violentado el 07/06/2007 al ser detenido preventivamente por causa EP01-P-200710229, la cual se acumuló a la presente causa en la etapa de Juicio en fecha 13/06/2008, hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA DE LA PENA IMPUESTA; faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 25/01/2025.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 25/10/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 25/01/2012, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 25/07/2014, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/01/2017 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/04/2018.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Remítase copia de esta Decisión así como de la Sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg. Yusbey Guerrero M.