REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003291
ASUNTO : EP01-P-2005-003291
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado JOSÉ URIEL CARDONA HERRERA, venezolano por nacionalización titular de la cédula de identidad Nro 23.154.388, de 55 años de edad, nacido en fecha 08-10-1953, natural de Armenia, Departamento del Quindio de la Republica de Colombia, de ocupación latonero, domiciliado en el Barrio Santiago Mariño, Calle Unión, casa sin número, cerca del modulo de Guanaca, a dos cuadras casa de color azul claro con un portón negro y rejas negras Barinas; Estado Barinas, estado Civil Soltero, grado de instrucción 5° grado, hijo de José Cardona (f) y Niria Herrera (v); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03 de Marzo de 2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado JOSÉ URIEL CARDONA HERRERA, ya identificado, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, mas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano WILLIAM GUEVARA JIMENENEZ.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ URIEL CARDONA HERRERA, fue detenido preventivamente el día: 30/04/2005, hasta el día 03/05/2005 cuando se concede medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, por el Tribunal de Control N° 03, habiendo cumplido TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
JUEZ DE EJECUCION No 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO