REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002995
ASUNTO : EP01-P-2006-002995
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado ISIDORO ROA ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.744.718, natural de Pregonero Estado Táchira, con fecha de nacimiento 01/04/1948, hijo de Hermira Alcedo (d) y de Valentín Roa (d), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03/02/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado ISIDORO ROA ALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.744.718, a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del encabezamiento del artículo 374 en concordancia con el Ordinal 1° del mismo artículo del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño V.H.V (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 1ero y 2do de la LOPNA), Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña O.V.S (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 1ero y 2do de la LOPNA).
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ISIDORO ROA ALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.744.718, fue detenido preventivamente en fecha 19/09/2006 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA; faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 19/09/2022.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 19/09/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 19/01/2012, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 19/09/2014, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 19/05/2017 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 19/09/2018.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Remítase copia de esta Decisión así como de la Sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.