REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005453
ASUNTO : EP01-P-2005-005453

AUTO DE CIERRE DEL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Visto el escrito presentado por la Abg. Ybetty Medina, Delegado de Prueba y el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, referente al Informe Final de la penada DOMINGA DEL CARMEN NIETO ALTUVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.722.852, natural de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, nacida en fecha 16-02-1967, ama de casa, soltera, hija de Candido Antonio Nieto y de María Ramona Altuve, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 7, casa s/n, Sabaneta, Estado Barinas, a quien se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 26 de Julio de 2007, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 73 de la presente causa el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la penada DOMINGA DEL CARMEN NIETO ALTUVE, en fecha 26 de Julio de 2007, imponiéndole un régimen de prueba que duraría hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, es decir, en fecha 14 de septiembre de 2008.
Ahora bien, en el presente caso se consignó en fecha 13 de Diciembre de 2008, tal como consta en el folio 87 de la presente causa, Informe conductual final de la penada DOMINGA DEL CARMEN NIETO ALTUVE, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…En la entrevista inicial fue puesta en conocimiento de los lineamientos del beneficio, normas disciplinarias y de las condiciones acordadas por el Tribunal de la causa, las cuales fueron supervisadas por el Delegado de Prueba quien le hizo las indicaciones respectivas para su mayor desenvolvimiento, habiendo entendido con claridad el propósito del beneficio, mostrándose dispuesta a cumplir con el mismo y finalizando con éxito su régimen de prueba …” .
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO de la penada DOMINGA DEL CARMEN NIETO ALTUVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.722.852, natural de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, nacida en fecha 16-02-1967, ama de casa, soltera, hija de Candido Antonio Nieto y de María Ramona Altuve, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 7, casa s/n, Sabaneta, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA