REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006541
ASUNTO : EP01-P-2005-006541

AUTO DE CIERRE DEL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Visto el escrito presentado por la Abg. Esmeralda Romero, y el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, referente al Informe Final del penado CARLOS ANDRÉS HIDALGO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.206.091, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Bonifacia Graterol y de Andrés Hidalgo residenciado en el Caserío Robalito, casa N° 13-05, Municipio Obispos del Estado Barinas, a quien se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 16 de Julio de 2007, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 107 de la presente causa el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado CARLOS ANDRÉS HIDALGO GRATEROL, en fecha 16 de Julio de 2007, imponiéndole un régimen de prueba que duraría hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, es decir, en fecha 16 de Enero de 2009.
Ahora bien, en el presente caso se consignó en fecha 24 de Enero de 2009, tal como consta en el folio 132 de la presente causa, Informe conductual final del penado CARLOS ANDRÉS HIDALGO GRATEROL, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…Finalizó satisfactoriamente con su régimen de prueba. Presentó positivos hábitos laborales, buen comportamiento, efectivo apoyo familiar, disposición al cambio de vida, responsable, trabajador y de buenas costumbres, respetuoso de las normas legales …” .
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado CARLOS ANDRÉS HIDALGO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.206.091, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Bonifacia Graterol y de Andrés Hidalgo residenciado en el Caserío Robalito, casa N° 13-05, Municipio Obispos del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA