REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013092
ASUNTO : EP01-P-2007-013092

AUTO DE CORRECCIÓN DEL AUTO DE REDENCIÓN
DE LA PENA Y CÓMPUTO DE PENA

Visto el escrito recibido por parte del Director del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se solicita la corrección del auto de redención de la pena de fecha 18/12/2008, en relación al penado YEXI JAVIER GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.787.873, natural de La Grita Estado Táchira, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 08/01/2008 dictó Sentencia condenatoria a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Víctor Eneido Cuevas.

SEGUNDO: Que conforme a la Constancia de Trabajo certificada expedida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado realizó labores como vendedor de comida, desde el 01/10/2007 hasta el 01/12/2008, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.

TERCERO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 01 acuerda de conformidad redimir el lapso de SIETE (07) MESES de la pena total que cumple el penado YEXI JAVIER GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°. 16.787.873. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YEXI JAVIER GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°. 16.787.873, fue detenido preventivamente en fecha 28/08/2008 hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 18/12/2008 por el lapso de SIETE (07) MESES, lo que resulta de pena cumplida: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28/01/2023.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado YEXI JAVIER GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°. 16.787.873, podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 28/10/2011; el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 28/01/2013; el Indulto (½ de la pena) en fecha 28/07/2015; la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/01/2018; y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/04/2019.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. María Carla Paparoni Ramírez

Abg. Johana Vielma

resd