REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000001
ASUNTO : EL01-P-1999-000001


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: FRANCISCO SOLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.593.657, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 24/02/2000 por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 83 en concordancia con el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Francisco Medina Camacho.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de manualidades, desde el 28/03/2002 hasta el 19/07/2002, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y desde el 28/06/2003 hasta el 17/03/2005, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: FRANCISCO SOLANO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.593.657. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado FRANCISCO SOLANO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.593.657, en la Causa N°. EL01-P-1999-000001 fue decretada detención judicial en fecha 19/07/2002 hasta la fecha, se computa el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 20/05/2002 por el lapso de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS , lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS de pena, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09/12/2009.

SEXTO: El penado quien cumple con ¾ partes de la pena, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Claudia Rizza Díaz

Abg. Vanesa Parada






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