REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000065
ASUNTO : EL01-P-2001-000065


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado YURBIS CIRILO DIAZ, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 20/10/2005 la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 18/02/2009, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado YURBIS CIRILO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.591.839; quien disfrutaba de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Cumplió en todo momento desde el inicio con el lapso de presentaciones de forma responsable, asistiendo puntualmente ante la U.T.A.S.P , ha venido cumpliendo con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y el delegado de prueba, también se ha mostrado arrepentido del hecho ocurrido; finalizó exitosamente el régimen de prueba impuesto por ese despacho, siendo relevada de sus presentaciones ante esta Unidad Operativa”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: YURBIS CIRILO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.591.839;; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 07/02/2009.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del Mes de Marzo de Dos Mil Nueve.


ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N°02
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA PARADA TORRES