REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000065
ASUNTO : EL01-P-2002-000065
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EL LIBRETAD CONDICIONAL
Visto el Informe Final presentado por la Lic. Katiuska Guillen P, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado ALVIAREZ EDGAR XIOMAR, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 21/11/2006 la Libertad Condicional, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 02/03/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrita a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado ALVIAREZ EDGAR XIOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.244.681; quien disfrutaba de la medida alternativa de cumplimiento de pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Desde el inicio cumplió en todo momento con el lapso de presentaciones de forma responsable y puntual, asistiendo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 del Estado Barinas, mostrando compromiso, interés respeto y poniendo en practica siempre normas educativas para dirigirse ante su orientador y demás figuras de autoridad, logrando intenalizar su situación jurídica de manera satisfactoria”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: ALVIAREZ EDGAR XIOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.244.681; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 31/12/2008.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del Mes de Marzo de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PARADA