REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009616
ASUNTO : EP01-P-2007-009616

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 13/04/09 mediante la cual condenó a los acusados: RAFAEL IVAN GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.812.942, de 43 años de edad, nacido el 07/01/74, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio chofer, hijo de Elban Eufemia Gutiérrez (V) y José Demetrio Padrón (V), residenciado en, Barrio La paz, Sector 3 calle principal, casa N°5, Barinas Estado Barinas. JOSE RAMON RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.438.963, de 35 años de edad, nacido el 27-08-1960, natural de Pregonero Estado Táchira, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Carpintero, hijo de Matilde Ramírez (F) y Anastasio Vivas (F), residenciado Barrio La paz Sector 3 calle principal casa N°5, Barinas Estado Barinas, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. Los penados: RAFAEL IVAN GUTIERREZ y JOSE RAMON RAMIREZ, estuvieron Privados de Libertad desde el día: 27/05/07 hasta el día 29/05/07, permaneciendo detenidos durante DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que los mismos no se encuentran detenidos, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, a los penados y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg. Vanessa Parada