REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008985
ASUNTO : EP01-P-2008-008985


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 06/03/09 mediante la cual condenó al acusado: ALBERTO RAMON ZAPATA GUZMAN, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.659.273 (la portaba), nacido el 09/01/85, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación Obrero, hijo de Jesús Alberto Zapata(V) y Alis Matilde Guzmán (V), residenciada Barrio Brisas de Alto Barinas, Calle Principal, Casa N° 58, cerca de la única panadería del barrio, Estado Barinas a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: ALBERTO RAMON ZAPATA GUZMAN, estuvo Privado de Libertad desde el día: 16/11/08 hasta el día 17/11/08, permaneciendo detenido durante UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUVE (29) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg.