REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008760
ASUNTO : EP01-P-2005-008760

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 13/02/09 mediante la cual condenó al acusado: ALCIDES RAMON ROJAS BASTIDAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.263.592, de 48 años de edad, nacido el 13-10-61, natural de Barinitas Estado Barinas, de ocupación comerciante, residenciado en la avenida principal de la Moromoy II Y III, casa N° CN-150, hijo de María Uvencia Bastidas (F) y Telmo Rojas Santos (v), a cumplir la Pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: ALCIDES RAMON ROJAS BASTIDAS, estuvo Privado de Libertad desde el día: 23/11/05 hasta el día 26/11/05, permaneciendo detenido durante TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIENTE (27) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg.