REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005524
ASUNTO : EP01-P-2007-005524


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 12/02/09 mediante la cual condenó al acusado: JHOAN DANIEL BELEÑO RUZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.558.059, de 21 años de edad, nacido el 03-07-87, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio estudio y trabajo, hijo de Consuelo Rusa (V) y Daniel Veleño (No lo Conozco), residenciado en caserío la Matiera, calle principal la única Que hay Casa S/N° Municipio Obispo, Barinas Estado Barinas a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: DETENCIÓN ILICITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JHOAN DANIEL BELEÑO RUZA, estuvo Privado de Libertad desde el día: 18/03/07 hasta el día 20/03/07, permaneciendo detenido durante DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (18) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg.