REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014859
ASUNTO : EP01-P-2007-014859
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 30/01/09 mediante la cual condenó al acusado: JOSE MELECIO BERRIOS, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23 -06-1971, titular de la cedula de identidad N° V- 13.329.910 a cumplir la Pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ismelia del Carmen Barrios Ramírez. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JOSE MELECIO BERRIOS estuvo Privado de Libertad desde el día: 02/11/07 hasta el día 28/01/08, permaneciendo detenido durante DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
Abg. Ana María Labriola Abg.