REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001219
ASUNTO : EP01-P-2008-001219

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 04/03/08 mediante la cual condenó a los acusados: CARMEN DELFINA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 4.926.834, de 52 años de edad, nacida en Guasdualito Estado Apure, hija de Maria Emiliana Martínez (V) y Víctor Fuentes (F) residenciada en la Urb. Juan Pablo II, manzana K-5, casa Nº 3 de esta ciudad de Barinas y ALBERT ALEXANDER RUIZ MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.376.064,de 23 años de edad, nacido el Barinas, hijo de Tibisay Ortega (V) y Oscar Ruiz Jerez (V) residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manzana K-5 casa Nº 3 de esta ciudad de Barinas; a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Orden Público. EJECUTESE dicha sentencia. Los penados: CARMEN DELFINA MARTINEZ y ALBERT ALEXANDER RUIZ MARTINEZ, estuvieron Privados de Libertad desde el día: 26/02/08 hasta el día 28/02/08, permaneciendo detenido durante DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que los mismos no se encuentran detenidos, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, a los penados y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura de los mencionados penados y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg.