REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003214
ASUNTO : EP01-P-2008-003214
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 19/02/09 mediante la cual condenó al acusado: JOSE LEONARDO HERNANDEZ BRIZUELA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-19.024.969,( no porta) de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 08-07-88, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Agricultura, residenciado en el barrio la colonia, casa S/N, TLF: 0273-4171474, de la población de Santa Lucia, hijo de Alicia Brizuela (v) y José Hernández (v); a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Orden Público. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JOSE LEONARDO HERNANDEZ BRIZUELA, estuvo Privado de Libertad desde el día: 05/05/08 hasta el día 12/06/08, permaneciendo detenido durante UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
Abg. Ana María Labriola Abg.