REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004830
ASUNTO : EP01-P-2008-004830

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 05/03/09 mediante la cual condenó al acusado: MAURILIO VASQUEZ, venezolano, nacido en Calderas Estado Barinas, 01-10-1.953, dice ser hijo de Maria Nemecia Vásquez (V), y Ricardo Berrio (V), Mensajeria Interna de Deltaven PDVSA, en Valencia Estado Carabobo, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.130.319, residenciado en Calle 37, Anexo Centro Camoruco, Valencia Estado Carabobo a cumplir la Pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Ordinal 2° del artículo 402 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: MAURILIO VASQUEZ, estuvo Privado de Libertad desde el día: 14/06/08 hasta el día 28/07/08, permaneciendo detenido durante UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abog. Ana María Labriola Abg.