REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005792
ASUNTO : EP01-P-2008-005792


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
(Arresto Domiciliario)

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 30/ 01/ 09, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: OSIRIS ANGELINA ROMERO FRIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.401.316, de 42 años de edad, nacido el 20/03/1966, en Dolores Estado Barinas, oficios del hogar, hija de Joaquina Frías (V) y de Isaías Romero (V), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, poste N° 09, teléfono 0273-7755596 Sabaneta Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 30-01-2009, dictó Sentencia Condenatoria a la Acusada: OSIRIS ANGELINA ROMERO FRIAS, ya identificada, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Pública.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: La Penada: OSIRIS ANGELINA ROMERO FRIAS, fue detenida preventivamente en fecha: 17-07-2008 hasta el día de hoy: 31-03-2009, ha cumplido en total: OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 17-07-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar consistente en Arresto Domiciliario con apostamiento policial, otorgada en fecha 19/07/ 2008.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 17-07-2009,, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió en fecha: 17-11-2009, es decir ya puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 17-07-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 17-03-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día:17-07-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.