REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008606
ASUNTO : EP01-P-2008-008606


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 12/03/09 mediante la cual condenó al acusado: ENDERSON YOSIMAR PACHECO GUTIERREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.226.577, de 22 años de edad, nacido el 24/10/1987, en Barinas Estado Barinas, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Belén Gutiérrez (V) y de Elías Ramón Pacheco (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 05, entre avenidas 04 y 05, casa Nº 83-06, cerca de la herrería como a cuatro casas, con número de teléfono 0424-5648766 nombre del papá Elías Pacheco, Barinas Estado Barinas; a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Orden Público. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: ENDERSON YOSIMAR PACHECO GUTIERREZ, estuvo Privado de Libertad desde el día: 31/10/08 hasta el día 01/11/08, permaneciendo detenido durante UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg.