REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 11 de Marzo de 2.009

Vista la diligencia presentada por la Ciudadana: DALILA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.513 con el carácter de Demandante de autos en el Juicio de Obligación de Manutención incoado en contra del Ciudadano: NELSON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9991030, asistido por la Abogado Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública en la cual Desiste del Procedimiento, esta sala de Juicio a los fines de resolver lo solicitado, procede a Impartir la correspondiente Homologación al Desistimiento del Procedimiento incoado por la Ciudadana: DALILA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.513, con el carácter de Demandante de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se Ordena el cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 11 días del mes de marzo de 2.009. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los 11 días del mes de Marzo de 2.009.-


Exp. C- 11004-09