RE PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 11 de marzo de 2.009

Revisadas las anteriores actuaciones contentivas de Acción de Inquisición de Paternidad
interpuesta por la Ciudadana: HAIBORIS MAIQUEL MOLINA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.207.240, actuando en su condición de progenitora y representante legal del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 6 meses de edad, asistida por la Defensora Pública Yumary Briceño, Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, contra el Ciudadano: ORLANDO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ° v.- 8.106.949, domiciliado en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y por cuanto de ellas se desprende, que corre inserto al folio 20 del expediente, escrito presentado por el Demandado de autos Ciudadano: ORLANDO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 8.106.949, domiciliado en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistido por la Abogado en ejercicio CAROLINA ALEXANDRA CAMACHO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.288, mediante la cual de manera expresa manifiesta " Reconozco de manera voluntaria al menor (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), como mi hijo." Esta Sala de Juicio observa, que en el presente procedimiento se originó el reconocimiento voluntario por parte del Ciudadano: ORLANDO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.106.949 en beneficio de su hijo, razón por cual de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil el Cual establece" El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone fin al juicio sobre filiación ... " En consecuencia, esta Sala de Juicio Ordena remitir Oficio a la Prefectura del Municipio Barinas a los Fines de que se estampe la correspondiente Nota de reconocimiento, en el acta de Nacimiento N° 2155 correspondiente al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), a los fines legales consiguientes. Librese Oficio. Se ordena el cese del Procedimiento y archivo del expediente. Reina de Varela Juez Unipersonal N° 1 (FDO) La secretaria (FDO) Sandra Martínez. El anterior traslado es cpoia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Marzo de 2009.
La Secretaria
Exp. C- 9775-08