REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
198º y 149º

Barinas, 16 de marzo de 2.009

Vista la Demanda de Divorcio presentada y los recaudos que la acompañan por la Ciudadana: YUDITH HAYDEE FLORES CARDOZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.965.742 asistida por el abogado CARLOS ALBERTO CARRILLO inscrito en el Inpreabogado 105.054 domiciliado en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, contra su cónyuge Ciudadano: JULIO CESAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.711.476 domiciliado en la Ciudad de Barinas. Se desprende del líbelo de la demanda que la prenombrada cónyuge actora narra hechos con los que pretende que esta Sala de Juicio, disuelva el vínculo matrimonial que contrajo con su cónyuge, con fundamento en el artículo 185 numeral 3era” Excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.
- Corre inserto al folio 01 Escrito libelar.
-Inserto al folio 3 al 5 Acta de Matrimonio de los cónyuges prenombrados. Al folio 6 Acta de Nacimientos de los niños procreados en el matrimonio.
En fecha 14 de julio de 2.008 Se le dio entrada por distribución correspondiéndole la sustanciación a la Sala Nº 1. –En fecha 23 de julio de 2.008 consta auto de admisión Se ordenó la citación del demandado de autos y Se libra Orden de Comparecencia a la parte demandada. Se ordena la notificación a la fiscal del Ministerio Público. En fecha 30 de julio de 2.008 alguacil Yorman Rojas consignó Boleta de Notificación del Fiscal debidamente firmada. En fecha 05 de agosto de 2.008 el alguacil Yorman Rojas consigno la orden de comparecencia debidamente firmada. Estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en fecha 22 de octubre de 2.008 se levantó acta en la que se deja constancia de la celebración del primer acto conciliatorio y la comparecencia de la parte demandante YUDITH FLORES asistida por el Herman Simo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133506 no compareció la parte demandada. Transcurridos los 45 días siguientes para que tuviera lugar el Segundo acto Conciliatorio en fecha 8 de diciembre de 2.008 consta acta levantada por esta Sala de Juicio en la que se deja constancia de la celebración del Segundo acto conciliatorio y la comparecencia de la parte demandante YUDITH FLORES asistida por el Abogado Hernam Simo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.506 compareció la parte demandada. No llegando acuerdos, insistiendo la parte actora en proseguir con la acción de divorcio incoada. Estando dentro de la oportunidad para contestar demanda la parte demandada la parte demandada no compareció ni por si, ni por apoderado Judicial.
En fecha 3 de febrero de 2.009 esta Sala de Juicio con fundamento en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se fijó el cuarto dìa de despacho para celebrar el acto Oral de Pruebas.
En fecha 25 de febrero de 2.009 estando dentro de la oportunidad fijada en la tablilla del Tribunal para que tuviera lugar el acto oral de evacuación de pruebas, se levantó acta en el cual se dejó constancia que no hubo comparecencia de ninguna de las partes, declarando desierto el acto oral de evacuación de pruebas.
Visto que se han cumplido los Lapsos procesales en el presente Juicio de Divorcio, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente el cual es del tenor siguiente “ Contestada la demanda en forma afirmativa o concluido el acto oral de evacuación de Pruebas, sin más tramite, el juez procederá a dictar sentencia dentro de un plazo de no mayor a 5 días”. Esta Sala de Juicio, apegada a la norma transcrita, procede a dictar la sentencia dentro de la oportunidad procesal señalada en la prenombrada norma en los siguientes términos:

MOTIVA

Pretende la parte actora ciudadana YUDITH FLORES CARDOZO que este Tribunal, disuelva el vínculo matrimonial disuelva el vínculo que contrajo con el Ciudadano JULIO GUTIERREZ señalando en su líbelo un conjunto de hechos, que subsume en el articulo 185 en el numeral 3era DE Código Civil “Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común.”
Ahora bien, esta Sala de Juicios observa, que conforme a acta levantada en fecha 25 de febrero de 2.009 ninguna de las partes compareció al Tribunal a incorporar las Pruebas tal y como lo establecen las previsiones del Procedimiento contenido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente referido al Procedimiento de Asuntos Contenciosos de Familia y Patrimoniales . Por tal razón, al carecer esta Juzgadora de Prueba fehaciente que demuestre los hechos narrados por el actor en su líbelo, considera que la acción planteada debe declarase Sin lugar con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, como se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y Adolescente, Juez Unipersonal No 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO presentada por YUDITH HAYDEE FLORES CARDOZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.965.742 asistida por el abogado CARLOS ALBERTO CARRILLO inscrito en el Inpreabogado 105.054 domiciliado en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, contra su cónyuge Ciudadano: JULIO CESAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.711.476 domiciliado en la Ciudad de Barinas
Así se Decide. En consecuencia, NO DISUELVE el vínculo matrimonial que contrajeron los cónyuges prenombrados. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se Ordena la Devolución de Originales a la parte actora previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, Juez Unipersonal No 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 16 días del mes de marzo de 2.009.
Reina de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) La secretaria Sandra Martínez (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA que la copia que antecede es fiel y exacta a su original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de marzo de 2.009.


La secretaria
Sandra Martínez





Exp. C-10297-08