TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 17 de Marzo de 2009
198° y 150°
Exp. C-10843-09

Mediante solicitud de fecha 14/01/2009, los cónyuges PILAR ELENA VILLAFAÑE CARRILLO Y JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.- 9.382.332 y V.-9.330.627, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Anibal NievesTapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.000, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (29/01/1988), por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Mérida. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombres XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, las dos primeras mayores de edad y el último de nueve (09) años.

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, PILAR ELENA VILLAFAÑE CARRILLO Y JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Enero del año 2003.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos PILAR ELENA VILLAFAÑE CARRILLO Y JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, PILAR ELENA VILLAFAÑE CARRILLO Y JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 29 de Enero de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. El hijo quedá bajo la custodia de la madre. El padre se compromete aportarle a su hijo la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales los cuales entregará a la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualemnte se establece como bono complementario la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.650,00) los cuales serán cancelados únicamente cancelados en los meses de Septiembre y Diciembre. Encuanto al régimen de convivencia familiar del niño Jesús Gabriel Useche Villafañe, convinieron el siguiente: El padre podrá llevarse a su menor hijo los fines de semana alternados, el día del padre, el menor lo pasará con su progenitor y el de la madre con la progenitora, en cuanto a las navidades y año nuevo se convienen en que en forma alterna el niño pasará la primera navidad con el padre desde el veintitrés de diciembre al veintinueve del mismo mes con el padre y desde el treinta de diciembre hasta el seis de enero con la madre y viceversa, de forma tal que puedan disfrutar las navidades y año nuevo paternos y maternos. En cuanto al carnaval y semana santa, cuando el niño pase el carnaval con el padre pasará la semana santa con la madre y viceversa.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 17 días del mes de Marzo de dos mil nueve.-

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-10843-09
RDV/ninfa.-