TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el Abg. Adrián Gómez Coa, en resguardo de los derechos y garantías de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXX, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 62, inscrito en el año 1999, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: la madre fue identificada como MARY TERESA VAMONDE DE GONZÁLEZ siendo lo correcto MARY TERESA VAAMONDE DE GONZÁLEZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente YISEL CAROLINA GONZÁLEZ VAAMONDE, acta Nº 62, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana MARY TERESA VAAMONDE DE GONZÁLEZ, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 18 de Marzo de dos mil nueve. La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 18 días del mes de Marzo de dos mil nueve.-
La Secretaria

Abg. Sandra Martínez


Exp. C-10896-09
RDV/ninfa.-