TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

Exp. C-10542-08

Mediante escrito presentado en fecha 23-05-2006, los cónyuges, ciudadanos WILMER ANTONIO MÁRQUEZ Y MARÍA DE LA CRUZ MALDONADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.637.555 y V.-16.189.315, en su orden respectivo, asistidos por la abogada en ejercicio Josely Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.389, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 23 de Abril de 1.998, por ante la Prefectura Prefecto del Municipio Obispos del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombres WUILDIMAR MÁRQUEZ MALDONADO.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WILMER ANTONIO MÁRQUEZ Y MARÍA DE LA CRUZ MALDONADO PÉREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado hace más de Cinco (05) años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos WILMER ANTONIO MÁRQUEZ Y MARÍA DE LA CRUZ MALDONADO PÉREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, aún estando dentro del lapso legal para hacer oposición consignó diligencia en donde nada objetó con respecto a la solicitud. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER ANTONIO MÁRQUEZ Y MARÍA DE LA CRUZ MALDONADO PÉREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 23 de Abril de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 09, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. El padre conservará la Custodia de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXX. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio en los términos acordados por los padres. En relación a la obligación de manutención el padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, y en los meses de Julio, Agosto y diciembre una bonificación especial de Cuatrocientos Bolívares por cada mes (Bs.400,00), para gastos escolares y navideños.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Marzo de dos mil nueve.


La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. N° C-10542-08
ninfa.-