TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 23 de Marzo de 2009

Mediante escrito presentado en fecha 22-01-2009, los cónyuges, ciudadanos CARLOS JOSÉ APÓNTE MUJICA y KEYLA NATHAL Y PEÑA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.992.547 y V.-15.463.074, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio AMBROSIO VALDIVIESO RODRíGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.067, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02 de febrero de dos mil uno (02-02-2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente Solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS JOSÉ APÓNTE MUJICA y KEYLA NATHALY PEÑA ARTEAGA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el Trece (13) de Noviembre del año dos mil tres (2003) por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la Solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ APÓNTE MUJICA y KEYLA NATHAL Y PEÑA ARTEAGA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el divorcio y em consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando)usticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ APÓNTE MUJICA y KEYLA NATHAL Y PEÑA ARTEAGA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02 de Febrero de dos mil uno, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Custodia de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será AMPLIO. En relación a la obligación de manutención el padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400, 00) mensuales, un bono especial de CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,OOl,en septiembre al comienzo del año escolar y OCHOCIENTOS BOLíVARES ~ 800,00)en Diciembre, así como tambien colaborará en los gastos que representan los hábitos regulares y cotidianos de alimentación, ropa, estudios, manutención y aquellos que por su condición de salud se requieran en cualquier momento (asistencias médicas - consultas profesionales).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo cerf ico en Barinas a los 23 días del mes de Marzo de dos mil nueve.

Exp. C-10869-09 ninfa.-