TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 DE MARZO DE 2009


Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 02-05-2007, por los ciudadanos DARWIN ARQUIMEDES LAYA VALERO Y NEFRED FERMIN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.836.988 y 13.280.922, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Neomelia Montilla Rivero., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.815, conforme a la cual manifiestan que en fecha 26 de enero de 2002 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio N° 13 Y que durante esa unión procrearon una (01) hija de nombre (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de cinco (OS) años de edad.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
./ Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DARWIN ARQUIMEDES LAYA VALERO Y NEFRED FERMIN VALERA, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas .
./ Copia de la Partida de Nacimiento de la niña de autos, expedidas por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas.
En fecha 09 de mayo de 2007, mediante auto se admitió la presente causa y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2007, el Alguacil Tarcy Perdomo, mediante diligencia consignó boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 14/05/2007.
En fecha 03 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DARWIN ARQUIMEDES LAYA VALERO Y NEFRED FERMIN VALERA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.836.988 y 13.280.922, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Neomelia Montilla Rivero., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.815,

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges DARWIN ARQUIMEDES LAYA VALERO Y NEFRED FERMIN VALERA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO:Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal I" y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, Y Así SE DECLARA.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DARWIN ARQUIMEDES LAYA VALERO Y NEFRED FERMIN VALERA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de enero de 2002 por ante la Prefectura de la parroquia el Carmen del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio N° 13.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de Separación de Cuerpos ..
Queda extinguido vínculo conyugal.
blí uese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los
a os revia ce . cación en autos de copias fotostáticas


C-8325-07