TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 14-07-2008, por los ciudadanos PEDRO EMILIO GUEDEZ APOLINAR Y YOLIVET MARISOL HERNÁNDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.372.209; V-12.518.333 respectivamente, padres de los niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX de 04 años de edad y 06 meses de nácida, respectivamente, a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “El padre podrá visitar a los niños en su residencia sin ningún tipo de limitaciones, de manera pacifica, igualmente convienen en que el padre podrá buscarlos los días viernes a las seis de la tarde en casa de la madre y los tendrá hasta el domingo a las seis de la tarde de cada semana y los llevará de regreso vencido el plazo (dos semanas seguidas una intermedia que compartirán con la madre) las vacaciones serán compartidas en partes iguales alternado fechas festivas anualmente.” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 de Marzo de dos mil nueve.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-10535-09
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