REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO W 01
Barinas, 31 de marzo de 2.009
198° y150°

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención (Convenimiento), suscrito en fecha 18-02-2009, ante la Defensa Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. María Amparo Gómez; en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores ciudadanos RAMON OCTAVIO MATA GARCIA y JOHANA ELlZABETH SANCHEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.682.239 y 17.660.562, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 31 días del mes de enero de 2.009 ( dos mil nueve). (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Reyna de Varela. La secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original En Barinas a los 31 días del mes de Marzo de 2.009.Exp. N° C-1 0927 -09

La secretaria
Sandra Martínez