REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
198º y 149º
Barinas, 04 de marzo de 2.009

Se da inicio al presente procedimiento de REVISION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana: DANNERYS RAMIREZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.376.591, actuando en nombre y representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 4 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública Gladys María Arias, contra el Ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.682.915 quien expone en su líbelo “ Que en fecha 14 de julio de 2.007 convinimos ante la Fiscalía del Ministerio Público que el padre aportaría la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención y en el mes de diciembre el padre se comprometió asumir los gastos de vestuario y demás gastos, cuyo acuerdo fue homologado por la Sala de Juicio Nº 2. Pero que debido al alto costo de la vida se requiere que el padre haga un ajuste a la cantidad fijada y solicita que sea aumentada a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) y en el mes de septiembre para útiles escolares sea fijada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) y en el mes de diciembre Un Mil Bolívares (1.000,00Bs), refiriendo en su escrito que el demandado de autos es Policía Municipal.
Acompañó a su solicitud, Partida de Nacimiento del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y en copia Certificada de Convenio suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas, y homologado por la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal.
El Tribunal le dio entrada por distribución, en fecha 02 de diciembre de 2.008 y procedió a su admisión en fecha 8 de diciembre de 2.008, ordenando la Citación del Demandado de autos, para lo cual libró Boleta de Citación. De igual manera ordenó la remisión de Oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Municipal a los fines de que informe los ingresos del obligado alimentario. Ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se libró Oficio y Boleta de Notificación en fecha 8 de diciembre de 2.008.
En fecha 8 de enero de 2.009 el alguacil Yorman Rojas consignó Boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos. En fecha 09 de enero de 2.009 se recibió oficio proveniente de la Policía Municipal en el cual se refleja los ingresos del obligado los cuales alcanzan a la cantidad de Un Mil Ochenta y Cinco Bolívares (1085,00Bs) mensuales. En fecha 14 de enero de 2.009 estando dentro de la oportunidad procesal para que tenga lugar el acto conciliatorio se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes llegando a acuerdos y conciliando el Monto de la Obligación de manutención, razón por la cual, esta Sala de Juicio procedió a una revisión de las actas y constató que efectivamente la presente causa fue resuelta en fecha 14 de enero de 2.009, razón por la cual se ordena el cese del procedimiento y archivo del expediente. (L.S) Reyna de Varela (fdo) Juez Unipersonal Nº 1. la Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 días del mes de Marzo de dos mil nueve.


La secretaria
Sandra Martìnez




Exp. C- 10742-08