REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 28 de Marzo de 2009.-
199º y 150º

Vista la Anterior solicitud de BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (ADMINISTRACION POR FALLECIMIENTO) causados por el Fallecimiento de la ciudadana PASTORA MALLELIZ PERAZA PLANA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-11.204.922, madre de la niña (se omite), de nueve (09) años de edad, suscrita por el ciudadano EVERTH JOSSER ALBARRAN VARGAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-14.434.506, debidamente asistidos en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana Ofíciese a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de requerir la cuota parte de los diferentes conceptos laborales debidos a la de cujus de autos, que le pudiera corresponder a la niña de autos; dichas cantidades de dinero deberán ser enviados en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere al solicitante consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad y de la niña y fotocopia de la partida de nacimiento de la niña de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrense los oficios y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente Nº S-10680-09 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño


Exp. Nº S-10680-09
YFGG/yc.-