REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
198° y l50°

Visto el anterior convenimiento suscrito entre las partes ciudadana DAYANA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad № V-14.981.408, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el № 109.620, en su condición de apoderada judicial de la Empresa COMPROVIAJES C.A., plenamente identificada en autos y parte demandante en la presente causa y ciudadana AIDA DEL CARMEN CARDENAS, plenamente identificada en autos, parte demandada en la presente causa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE DAVILA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.901.154, inscrito en el inpreabogado bajo el № 134.512; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado en el convenimiento de fecha 09-03-2009 cursante a folio 20 y su vuelto. Diarícese. Cúmplase.

La Juez Temporal

Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria

Abg. Gladys Teresa Moreno

Exp. № 09-5337.
LAQ/GTM/ld