REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de marzo de 2009.
Años: 198º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de marzo del presente año, por los ciudadanos: JUAN RAMÓN CHACÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.823.760, quien labora como mensajero en la firma comercial GEORGES ROCHE S.A, ubicada en Santa Teresa a Cipreses 69 en la ciudad de Caracas, donde se encuentra domiciliado y la ciudadana: ELBA MARÍA GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.259.841, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Mijaguas, calle principal por el Centro Comunal, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y niño identificados en autos, de trece (13), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 22-10-1.995, 31-03-1.997 y 03-01-2005. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) los días quince (15) de cada mes y los restantes DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) los últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. En relación a los gastos de medicinas, consultas y atención médica, el obligado alimentario se compromete a cubrirlos en un 100%, cuando sea necesario. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y niños identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 984.
BXMR/um.
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