REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de marzo de 2009.
Años: 198° y 150°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 27-02-2009, por el ciudadano: Nasip El Souki Hatem, asistido por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, inpreabogado N° 55.722 y la abogada Solaira Elena Molina, Inpreabogado N° 60.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, identificada en autos, en la cual las partes convienen y dan cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03-02-2009, por este Juzgado, haciendo la entrega material de los bienes inmuebles, objetos de este juicio, constituidos por tres (03) locales comerciales, identificados con los números 1, 2 y 3, ubicados en la avenida 5 entre calles 14 y 15 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No. 389.
BXMR/um.
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