REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de marzo de 2009.
Años: 198º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiséis (26) de febrero del presente año, por los ciudadanos: HENRY RAMÍREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.334.681, de ocupación lechero, domiciliado en la urbanización La Floresta, calles 26 avenida 15, casa N° 15-6 de color verde con amarillo en toda la esquina, a una cuadra después del Hotel La Cascada, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.866.121, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio 5 de julio, calle 19, con avenida 12, diagonal al Módulo Barrio Adentro, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños identificados en autos, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 29-10-1.997 y 06-08-2003. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del mes de febrero del presente año, la cantidad: de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro signada con el N° 0007-0029-18-0010200809 del Banco Banfoandes e igualmente colaborará con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 979.
BXMR/um.