REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de marzo de 2009.
Años: 198º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticinco (25) de febrero del presente año, por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.555.857, de ocupación docente, domiciliado en su sitio de trabajo, Escuela Bolivariana “José Francisco Jiménez”, ubicada en la avenida 5 entre calles 6 y 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: MARÍA ANA CASTILLO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.838.382, de ocupación obrera, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa I, calle 6, entre avenidas 12 y 13, casa N° 13-50, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente identificada en autos, de diecisiete (17) años de edad, que nació en fecha 23-10-1.991. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del mes de febrero del presente año, la cantidad: de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta de ahorro signada con el N° 0166-0402-04-4023003390 del Banco Agrícola de Venezuela e igualmente colaborará con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 981.
BXMR/um.
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