REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de marzo de 2009.
Años: 198º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintitrés (23) de marzo del presente año, por la ciudadana: VILMA YUDITH PACHECO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.212.595, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa II, avenida 2 con calle 8, casa N° 13-3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el Ciudadano: JOSÉ ASDRÚBAL NIÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.374.246, de ocupación obrero, domiciliado en el Caserío Matarrala, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, identificado en autos, de catorce (14) años de edad, que nació en fecha 19-08-1994. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario se compromete a suministrar todo lo referente a útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas




Exp. Nº 952.
BXMR/opm.