REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2009.
Años: 198º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha seis (06) de marzo del presente año, por los ciudadanos: YONNY ALEXANDER MÉNDEZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.534.409, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 5 entre calles 12 y 13, donde funciona la firma comercial Agencia de Motos “MÉNDEZ”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN CARRERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.858.307, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio La Cultura II, calle 17, con avenida 7, casa N° 5-69, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña identificada en autos, de cinco (05) años de edad, que nació en fecha 30-08-2.003. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, el obligado alimentario se comprometió a suministrarlos en los referidos meses. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro signada con el N° 0128-0077-15-7701231305 del Banco Caroní. En relación a los gastos de medicinas, consultas y atención médica el obligado los cubrirá por medio de un seguro personal que posee. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 983.
BXMR/um.
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